“…En el presente caso, es correcto aumentar la pena por el delito de aborto calificado con fundamento en la existencia de la agravante de superioridad, ya que esta no es parte del tipo penal, pues su realización no requiere que exista ventaja física o mental del sujeto activo con relación al sujeto pasivo. Por tanto, no debe ser excluida como condición para elevar la pena (…). Al respecto, la Sala de Apelaciones consideró lo siguiente para imponer la pena: «Por las consideraciones que anteceden se hace procedente acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo por violación al artículo 65 del Código Penal, planteado por el procesado (…), en ese orden de ideas, y en observancia a lo que preceptúa el artículo 65 del Código Penal, el cual señala las circunstancias que deben de tomarse en cuenta para la fijación de la pena, se advierte de los hechos acreditados la existencia únicamente de la agravante de Abuso de Superioridad, justificación para elevar el parámetro mínimo de la prisión por el delito de Aborto Calificado, contenido en el artículo 136 del Código Penal, ello significa que debe aplicarse la pena mínima por el delito contemplado en el artículo Ibid, aumentando cuatro años de prisión por la agravante acreditada, es decir, debe fijarse la pena de ocho años de prisión conmutables en el presente caso». (…), se puede observar que la Sala contempló la agravante señalada para aumentar la pena fijada (…) acreditada por el Tribunal Sentenciador y que no fue cuestionada por el postulante en apelación especial. De manera que la Sala dispuso disminuir la pena impuesta que con anterioridad había sido fijada en once años y la dejó en ocho años de prisión. Es por ello que de conformidad con el principio de proporcionalidad tal disminución en la determinación de la pena beneficio al imputado…”